24 de Abril día de los Ayuntamientos
El
24 de abril de cada año, aniversario de la inauguración del primer
gobierno colegiado del nuevo mundo en La Isabela, primera capital de la
Isla La Española, bajo los auspicio del descubridor y Gran Almirante
Cristóbal Colon, se celebra el día nacional de los ayuntamientos, fecha
que aprovechamos para felicitar a todos los alcaldes/as Vice
Alcaldes/as, Regidores/as, así como a todos los empleados y funcionarios
municipales.
El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.
Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.
El artículo 204 de la constitución de la Republica establece que “el
Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los
gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley”. De
igual manera el artículo 254 de la Ley 176-07 establece que “Los
ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la política económica
nacional, a tener recursos suficientes de los cuales podrán disponer
libremente en el ejercicio de sus competencias. Los recursos a ser
transferidos íntegramente a los ayuntamientos desde la Tesorería
Nacional serán realizados a partir de las modalidades siguientes:
coparticipación de los ingresos fiscales no especializados,…
coparticipación en impuestos nacionales”
Por
su parte la Ley 166-03 del 6 de octubre del 2003, dispone que los
ayuntamientos reciban el 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto
de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de cada año. En casi la totalidad
de los países del mundo los gobiernos municipales reciben transferencias
de sus respectivos Estados. Los países cuyos porcentajes de
transferencia son los más altos del mundo son precisamente aquellos que
tienen las economías más desarrolladas y sus democracias son más
sólidas. En América Latina, y República Dominicana junto a ella, ha
crecido la conciencia de la importancia de que los gobiernos locales
dispongan de significativos recursos y poder de decisión para satisfacer
las necesidades más básicas de la población de manera descentralizada.
En
los últimos años, una parte importante y cada vez mayor de municipios
de la República Dominicana han ejecutado planes de inversión decididos
por la población de forma democrática a través de la aplicación del
Presupuesto Participativo Municipal, y han establecido un sistema de
transparencia y de seguimiento del gasto municipal con activa
participación de la sociedad civil.
Desde
la puesta en vigencia de la Ley 17-97, antecesora de la 166-03, y con
el apoyo de entidades públicas, de la sociedad civil y la cooperación
internacional, los municipios han realizado esfuerzos por fortalecer su
institucionalidad y los sistemas de gestión, así como de modernizar la
administración financiera de los ayuntamientos.
Es
notoria la mejoría que han registrado los servicios municipales, a
pesar de las limitaciones financieras que han aquejado a los
ayuntamientos. En la actualidad, los mismos apenas reciben
aproximadamente un 6%, cuando en realidad le corresponde recibir un 10%
de ls ingresos corrientes del presupuesto nacional, lo que impide que
estos posean la capacidad financiera para afrontar estos gastos
extraordinarios sin afectgar la nomina de los
ayuntamientos y reducir la inversión comprometida con la población , en
muchos casos a través del Presupuesto Participativo.
FEDOMU
entiende que muchas son las razones por las cuales los ayuntamientos
del país demandan el cumplimiento de la Ley 166-03, del Régimen de
Participación y Asistencia Financiera del Poder Ejecutivo a los
Ayuntamientos, justificaciones todas enfocadas a rendir un mejor
servicio a los munícipes y con ello aumentar su calidad de vida y así
disminuir los niveles de pobreza en el país, tal y como se establece en
los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Los
ayuntamientos son las únicas instituciones del Estado que tienen
previamente regulada la proporción del gasto en Personal, Inversión y
Servicios, incluyendo salud, educación y género.
La
FEDOMU asegura que sólo con mayores recursos los ayuntamientos podrían
desarrollar las competencias y obligaciones establecidas en el Art. 19
de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que
específicamente pone a su cargo las siguientes:
ü Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
ü Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
ü Prevención, extinción de incendios y fi nanciación de las estaciones de bomberos.
ü Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
ü Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
ü Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
ü Construcción
de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías
públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales,
construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
ü Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
ü Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
ü Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
ü Instalación del alumbrado público.
ü Limpieza vial
ü Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
ü Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
ü Promoción, fomento y desarrollo económico local.
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